La Propiedad Intelectual de tu música
¿Qué es la Propiedad Intelectual?
El Registro de la Propiedad Intelectual de música es un procedimiento administrativo. Mediante el cual se protegen los derechos de Propiedad Intelectual de los autores y demás titulares sobre las creaciones de carácter literario, científico o artístico.
El Registro es voluntario, meramente declarativo y no constitutivo de derechos. Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción en el Registro para adquirir los derechos de Propiedad Intelectual, porque los tiene el autor por el mero hecho de la creación de su obra.
¿Qué no es?
No es el procedimiento para poder poner el símbolo © del copyright en una obra. Este símbolo puede ponerlo el autor en su obra por el mero hecho de ser el autor, desde el momento de la creación o el titular de los derechos de explotación desde el momento de adquisición de los mismos.
No es igual al depósito legal. Éste último tiene la función de recoger la producción bibliográfica nacional, dando un número a cada edición.
No es una entidad de gestión. Son dos mecanismos diferentes de protección de derechos de propiedad intelectual. En el Registro sólo se inscriben derechos; las citadas Entidades gestionan derechos de explotación u otros de carácter patrimonial.
Ver también: gestión de derechos , depósito legal, Copyright.
¿Para qué sirve?
La inscripción en el Registro supone una protección que se manifiesta proporcionando una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos.
Así mismo, supone una presunción de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo prueba en contrario.
¿Dónde puedo gestionar la Propiedad Intelectual de mis obras?
En las dependencias del Ministerio de Cultura existe un departamento encargado del Registro de la propiedad intelectual.
Se pueden obtener a través de un Agente Autorizado. Los Agentes Autorizados operan a nivel nacional.
¿Cómo conseguir el Registro de la Propiedad Intelectual de mis obras de audio?
Mediante solicitud en las dependencias provinciales del Ministerio de Cultura con los datos de identificación de la persona física que efectúa la solicitud.
Se indicará el título de la obra, actuación o producción cuya inscripción se solicita y deberá coincidir con el que figura en el ejemplar aportado.
¿Cuales son los requisitos para solicitar el registro?
- Indicar el título de la obra, actuación o producción cuya inscripción se solicita. Para registrar la obra tendrá que aportarse la partitura de la obra y de los arreglos.
- Dejar constancia de los datos identificativos del autor y de ser varios autores, los datos de cada uno de ellos.
Los derechos de Propiedad Intelectual corresponden al autor por el solo hecho de la creación de la obra. Por tanto, en principio, el titular del derecho es el propio autor.
¿Tiene coste la gestión de la Propiedad Intelectual?
Cada registro tiene una pequeña tasa que está publicada en la web del Ministerio de Cultura.
¿Quieres saber más sobre las entidades colectivas de gestión de derechos?
Consulta la información que hemos preparado para ti sobre Entidades de gestión de derechos de autor.
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